La Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales mediante la resolución 210 del 01 de marzo
del presente año, ejerciendo sus facultades legales levanta la suspensión de
las actividades de cargue de carbón mediante barcazas que se impuso sobre la
operación del puerto carbonífero de American Port Company – Drummond, el día 06
de febrero del presente año..
La decisión
se tomó una vez la ANLA analizó y aprobó técnicamente el
cumplimiento de la medida de ajuste del plan de contingencia teniendo en
cuenta las recomendaciones que dieron CORPOMAG, DIMAR y los actores
involucrados en esta medida.
El
plan de contingencia presentado cumple con las condiciones técnicas, pues
describe los riesgos de la operación, define las emergencias y la forma de
atención de las mismas, relacionadas con las diferentes actividades que se
desarrollan en las operaciones del puerto de la empresa American Port Company.
El manejo de
situaciones como la presentada en el mes de enero con la empresa
American Port - Drummond serán manejados de manera eficiente, en el menor
tiempo posible y de forma articulada con las autoridades regionales que están
directamente involucradas en el nuevo plan de contingencia presentado.
La ANLA
continuará con el control y seguimiento ambiental y fortalecerá sus equipos
técnicos destinando equipos permanentes específicos para hacer seguimiento al
proyecto y a todas las operaciones de cargue, los cuales estarán dispuestos a
escuchar las inquietudes planteadas por la comunidad.
La reapertura
de la actividad de cargue mediante barcazas no significará la terminación de
esta investigación, pues está en curso un proceso sancionatorio que determinará
si fue un accidente o una negligencia.
Hasta tanto no
se culmine la investigación se no podrá determinar una eventual sanción. Es
posible que se configure una falta grave y si es el caso, la sanción será
proporcional al daño y ejemplarizante.
De igual
manera se informa que se levanta la medida preventiva de suspensión de
actividades de transporte ferroviario de carbón, impuesta por CORPOCESAR por
cuanto la empresa Fenoco ha venido implementado medidas adecuadas de manejo
ambiental que mitigan el impacto de ruido generado por la operación, que han
sido requeridas por esta autoridad en los diferentes seguimientos al proyecto.
Frente a lo
acontecido actuaremos con la mayor rigurosidad técnica y jurídica posible para
determinar las causas, los impactos y las medidas de manejo. Y no
dudaremos en aplicar los correctivos y sanciones a que haya lugar para que esta
empresa y cualquiera otra que opere puertos, lo haga de la manera más
responsable. Las medidas que tomará esta autoridad una vez culminada la
investigación serán ejemplarizantes de tal manera que todas las compañías que
operan en el país sean conscientes que para operar en Colombia deben cumplir la
ley y desarrollar sus operaciones de manera sostenible y el que no lo haga
asumirá consecuencias firmes y estrictas que aplicará esta autoridad.
.jpg)
No hay comentarios:
Publicar un comentario